La ley de arrendamientos urbanos (LAU) aprobada el año pasado dejó en manos de las comunidades autónomas la regulación de las viviendas de uso turístico. Cataluña era la única de las comunidades que tenía una norma al respecto. Madrid se ha sumado a la regularización de este aspecto con el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, que se se publicó en el boletín oficial de la comunidad el 31 de julio. Esta semana pasada, conocíamos que Madrid ha comenzado a imponer las primeras sanciones a los apartamentos turisticos irregulares (de momento medio centenar).
¿Qué trámites debe tener mi vivienda si la quiero alquilar como vivienda de uso turístico?
En el caso de Madrid, el nuevo decreto aprobado establece que los titulares de viviendas de uso turístico deben presentar una declaración responsable de inicio de actividad ante la dirección general competente. Tras lo cual deben inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo.
Entre la documentación a presentar se debe de aportar un plano firmado por arquitecto y visado por el colegio de arquitectos. En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico es necesario exhibir una placa distintiva de que se trata de una vivienda de uso turístico.
Son los particulares y las empresas las que ponen los apartamentos turisticos en alquiler por medio de plataformas web como habitatapartments, homelidays o Airbnb. Es por esa razón que el Gobierno de Cataluña fue la primera administración que decidió plantar batalla legal al portal de Internet Airbnb al imponerle este verano una multa de 30.000 euros por comercializar apartamentos turísticos ilegales. La sanción fue justificada por la Generalitat al constatar que la empresa norteamericana intermediaba entre turistas y propietarios de viviendas, que no habían sido debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña, tal y como está marcado en la ley que fija los apartamentos turísticos ilegales.
Además, el portal ofrece habitaciones en domicilios particulares, lo cual está prohibido por la normativa catalana (también por la madrileña). En caso de que Airbnb no retire del portal las viviendas no habilitadas para ser alquiladas a turistas, la Generalitat se plantea iniciar un procedimiento para impedir que se pueda acceder a la plataforma desde Cataluña.
Si no se regulariza la actividad de la vivienda esta situación de ilegalidad puede hacer que el propietario sea sancionado. La consejería remite a la Ley de Turismo de la Comunidad de Madrid para establecer las mismas.
Se establecen tres grados de multas:
La imposición de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la gravedad de los perjuicios ocasionados, el beneficio ilícito obtenido, la trascendencia social de la infracción, la situación de predominio en el mercado, la capacidad económica de la empresa, la categoría del establecimiento, la reincidencia y las repercusiones negativas para el sector. En la región hay cerca de 8.000 inmuebles pirata.
De igual forma, serán sancionados con la misma cantidad los que se nieguen o impidan que los inspectores turísticos realicen su trabajo, el que aporte información o documentos falsos. Asimismo, la Administración regional podrá suspender la actividad, o cerrar temporalmente el establecimiento, locales o instalaciones. Dependiendo del grado de gravedad puede imponerse el cierre o la multa y la clausura.
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[…] Antes de lanzarse a alquilar una vivienda o apartamento turístico, ya sea por medio de airbnb o cualquier otra plataforma conviene revisar la normativa (te lo contabamos aquí.)por la que se rigen este tipo de inmuebles para evitar posibles sanciones. […]
[…] Si eres propietario de una vivienda turística debes estar al tanto de las modificaciones en cuanto a tus obligaciones para evitar posibles sanciones.. […]