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Accesibilidad Obligatoria para finales de 2017
Con el objetivo de facilitar la libre movilidad de todas las personas, el 4 de diciembre de 2017, como fecha límite, se hace la accesibilidad obligatoria para todos los edificios que tendrán la obligación cumplir
unas condiciones básicas de accesibilidad.
Según establece el Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre la accesibilidad y la Ley de Rehabilitación y Certificación Energética de Edificios. Se trata de la Ley 8/2013 de 26 de junio, que trata sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR).
El objetivo es que el entorno físico deje de ser un obstáculo para la personas con discapacidad.
Por el contrario, el entorno físico, pasa a convertirse en facilitador de las actividades cotidianas. Para ello, en su articulado la ley fija la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios (IEE). El IEE tiene como fín, entre otras cosas, acreditar la situación del edificio en relación con la accesibilidad.
Accesibilidad Obligatoria, El Informe de Evaluación de Edficios y la Accesibilidad (IEE)
Por ley, el IEE deben tenerlo los edificios de vivienda colectiva con más de 50 años, así como los que tengan pendiente la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE). Y aquellos con menos de 50 años que soliciten ayudas públicas para realizar obras de adecuación.
Los edificios construidos después de esta fecha deben ser planificados acatando las normas que en su día estaban vigentes. Se trata por tanto, de hacer ajustes razonables.
En lo referente a la interpretación de ajustes razonables, el Real Decreto los define como:
“las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida”.
Pero, ¿Qué es una carga desproporcionada?
El coste de las obras en edificios de propiedad horizontal no excederá de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando, la ayuda pública en caso de existir.
Aunque las edificaciones son diferentes en cuanto a su estructura y estética, las adecuaciones a realizar para cumplir con la accesibilidad contemplan dos áreas generales, según el Plan Estatal 2013-2016:
- movilidad y comunicación. Será necesaria la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos que permitan el acceso a todas las áreas comunes.
- Comunicación y orientación. Será obligatoria también la instalación de señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las zonas comunes. Para la comunicación entre viviendas y éstas con el exterior, se sugiere la instalación de dispositivos electrónicos, como los telefonillos o los videoporteros. Pero, el espíritu de la normativa es más ambicioso. El IEE tiene una visión más amplia para verificar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad.
No se conforma sólo con el libre acceso y busca que las personas ganen en independencia, seguridad e integración.
La adecuación arquitectónica es el medio para lograr el ejercicio de los derechos para una vida en igualdad de oportunidades.
Carácter Obligatorio y sin acuerdo previo de la junta de propietarios
En el artículo 10 de la mencionada Ley se indican que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble. Así como de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, las necesarias para satisfacer requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad.
- Las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.
- Las requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años. Siempre con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes. Así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación.
Ocupar la acera si es necesario
La nueva Ley permitirá ocupar espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la mejora de la accesiblidad. Tales como ascensores o rampas.
Siempre que su instalación no resulte viable, técnica o económicamente mediante ninguna otra solución. Y siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.
Actualización Diciembre 2017
Hemos llegado al 4 de Diciembre, plazo fijado por la norma como límite para que todos los edificios estuvieran adaptados… ¿y ahora qué? Seguir leyendo aquí
Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇
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Comentarios (41)
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[…] con las condiciones del Código Técnico de Edificación para ser accesibles. Puedes leer más en accesibilidad obligatoria para finales de 2017 Plazos: se pueden presentar las solicitudes de ayudas del 8 de julio hasta el 30 de […]
Las Entidades Bancarias también están obligados?? Existen numerosas Oficinas Bancarias y Cajeros Automáticos fuera del alcance de personas con discapacidad y nadie hace nada.
Y los Restaurantes, aseos de los mismos, etc.??
Las Máquinas que están dispuestas en las Autopistas en las que no hay ninguna persona fisicamente atendiendo no se ajustan, para nada, a ninguna norma de accesibilidad. Incluso personas que no tienen discapacidad no alcanzan. Un buen Ejemplo lo encontramos en la AP-6, Carretera de la Coruña gestionada por IBERPISTAS. ¿Cómo es posible que se permita su utilización? Son numerosas las personas que han de bajarse del vehículo para poder depositar o recoger el dinero y/o Ticket. Pero y si es una persona que usa silla de ruedas? También ha de bajarse? Es algo inaudito
Gracias
Buenos días Mº Antonia,
En relación a tu pregunta, todos los locales y establecimientos de uso público con licencia posterior a la entrada en vigor de la Normativa de Accesibilidad deberían ser accesibles salvo algunas excepciones donde quede justificada la imposibilidad del cumplimiento del CTE en su apartado de Accesibilidad.
Poco a poco se va tomando conciencia de la importancia que tiene hacer la arquitectura accesible para todos, sin embargo, lamentablemente todavía queda mucho por hacer.
Gracias por pasarte por nuestro página y por tu comentario.
Hola! Quería plantearos la situación de mi edificio a ver si me sacáis de dudas antes de la junta de vecinos. El edificio dispone de ascensor pero para llegar a él hay que subir unos cinco peldaños. En la última junta se habló de bajar el ascensor un piso pero parece ser que es una obra faraónica y con un coste desorbitado. Estamos obligados a bajarlo si el anciano que vive lo pide? O también se puede instalar un salvaescaleras o coger parte de la acera para instalar una rampa de inclinación adecuada?
Espero respuesta. Gracias!
Hola Natalia,
Parece que bajar el ascensor no parece una opción. Sin embargo la Comunidad de Vecinos está obligada a dar una solución al vecino que no puede acceder a su vivienda. Esta solución no tiene que pasar por la instalación de un ascensor, si el portal es lo suficientemente amplio se puede estudiar la viabilidad de instalar una rampa y si ésta no es posible se puede instalar una plataforma y en última instancia una silla salvaescaleras. Esperamos haber podido ayudarte. Estamos a tu disposición para cualquier otra consulta, incluso puedes contactar con nosotros si quieres que vayamos a verlo.
Un saludo
Buenos días
En nuestro inmueble un inquilino quiere poner el ascensor entre otras cosas porque su hijo ha comprado un piso a buen precio , lo ha arreglado y amparándose en sus 70 años lo quiere aumentar de valor.
Nuestro presupuesto anual es de 800€ y el coste supuesto descontando subvención serían unos 8000€ por vecino, somos 5 incluido local.
Nos ampararía el artículo de la Lph que sitúa las 12 mensualidades como límite a los ajustes razonables o no habría límite económico colisionando sus derechos con la mayoría de propietarios.
Buenas tardes Bea,
Habría que estudiar el caso, pero según lo expones, parece que estaríais obligados a contribuir con la instalación del ascensor hasta el límite de las 12 mensualidades.
Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta,
un saludo
Es obligatorio cumplir con la accesibilidad aunque ningun vecino lo solicite ni sea discapacitado??
Buenos días, vivo en un edificio sin ascensor,uno de los vecinos mayor de 70 años,algunos vecinos no quieren instalar el ascendor ¿puede este vecino obligar la instalación acogiéndose a la accesibilidad obligatoria a partir de diciembre de 2017.
En caso afirmativo ¿como debe proceder si se niegan? .
Saludos
Buenos días Nieves,
En el caso que nos indicas, los vecinos tienen obligación de colocar el ascensor. Si los vecinos se negaran deberías consultar con un abogado.
Gracias por su consulta, esperamos haberte ayudado.
Gracias por la respuesta,¿pero solo estarían obligados a pagar 12 mensualiades de la comunidad?.Si es asi lo podemos financiar para que se pague en varios años y así tengan ke pagar esas 12 mensualidades durante varios años.
Gracias
Hola vivo en un edificio de 3 boques y en uno de ellos de 2 plantas no hay asensor son pisos de vacaciones y uno de ellos quiere poner asensor no vive alli solo viene de vacaciones la ley se aplica igual tambien quisiera que me recomendaran un abogado del tema soy de tarragona y donde solicito la subencion
Hola , tengo una duda aunque nadie lo solicite es obligatorio poner ascensor .
Un saludo
Es obligatorio el cumplimiento, de adaptar los accesos a una vivienda, de acuerdo con el Real Legislativo 1/2013, que establece el plazo máximo para adecuar un edificio antes del 4 de diciembre de 2017, en el caso de que no haya petición de ningún vecino de la finca?
Hola Carlos,
Los edificios existentes deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA, incluso si no se tiene prevista la realización de obras en ellos, antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.
Quienes solicitan el cambio arquitectónico suelen ser las personas que lo necesitan o los propietarios en cuya vivienda habitan o trabajan estas personas. El protocolo empieza con una solicitud escrita al Presidente de la Comunidad.
Si se estima que el valor de las obras no excede las 12 cuotas, con únicamente una persona que lo necesite, la comunidad tiene la obligación de tirar adelante la actuación.
Si en cambio, se estima que el valor de las obras es superior a las 12 cuotas, entonces se necesita una votación, y con una mayoría simpe, del 51% de los vecinos, ya se podría realizar. Pero vosotros ya tenéis 7 personas de 17 con la necesidad, o sea que votarán a favor, y con 2 personas más que estén también a favor ya dispondréis de la mayoría necesaria para poder encaminar la actuación de adaptación de la comunidad.
Por otro lado si no existe la mayoría a favor de mejorar la accesibilidad de la comunidad, también se puede tirar adelante si los vecinos afectados asumen el incremento que represente a la comunidad por encima de las 12 cuotas reguladas.
Espero haberte ayudado,
Buenos días. Voy a adquirir una vivienda unifamiliar de nueva construcción. Tengo una discapacidad y uso silla de ruedas. El acceso a mi vivienda y a las zonas comunes está planteado en plano de manera accesible salvo la piscina comunitaria. En ese caso la promotora dice que no me garantiza su adaptación mediante una rampa de acceso al vaso o una grúa. De nueva construcción no he encontrado nada en la ley pero, si están obligados a hacer accesibles las zonas comunes no estarían también obligados a hacer accesible la piscina para que pueda usarla? Gracias
Hola Liliana,
El CTE SUA en su apartado 9-Accesibilidad en el punto 1.2.5 Piscinas dice textualmente:
«Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las piscinas infantiles».
Un saludo
Gracias
Mi comunidad está compuesta de 6 edificios con tres pisos cada uno. En el mío sólo hay una persona mayor de 70 años, que vive con su hija pero no está empadronado aquí. ¿sería obligatorio poner ascensor, aunque no lo vote así la mayoría? ¿es necesario que estén de acuerdo por votación mayoritaria todos los edificios o se puede instalar ascensor sólo en uno de ellos, si los vecinos de éste lo acuerdan?
En mi comunidad hay un estudio para subir un ascensor al ático, tenemos tres q ya suben hasta el octavo y como hay dinero aunque era para arreglar los tejados sin poner derramas, ahora los vecinos del ático quieren gastarlo para cambiar uno de los ascensores pq con el actual el cuarto de máquinas superaría la altura de forjado y lo cambian por uno de sistema hidráulico y por supuesto subirlo hasta su planta. Hay personas mayores y jóvenes. Este presupuesto implica obras y cambios de puertas en todos los pisos y la nueva apertura en ático. Propusimos otros vecinos una solución más económica, una silla salvaescaleras, pero la administradora dijo q no cumplía la ley pq una persona con problemas no puede estar bajando si va en silla de ruedas y sentándose en la otra para subir. El elevador tampoco lo ven viable pq hay q cambiar de un ascensor a un elevador . Por cierto al no ser necesaria más q para ático donde viven 8 personas de 72 del edificio q somos no sería sólo exigible para ellos?.
Me gustaría q me contestasen al escrito del dia 9 q está en esta página con el nombre de María Ángeles. Gracias
Buenos días María Ángeles,
En respuesta a su consulta, entendemos que la silla salvaescaleras no cumpliría precisamente por la razón que nos ha indicado usted misma. El elevador entendemos que sí aunque hubiera que cambiar de uno a otro. Sin embargo no conocemos el caso y si hay o no espacio para colocarlo. Si hubiera personas mayores o mayores de 70 tendrían que instalarlo hasta la última planta contribuyendo los vecinos con hasta 12 mensualidades de cuota de comunidad una vez deducidas las posibles ayudas.
Esperamos poder haberla ayudado, pero dado que no conocemos el caso concreto, podríamos hacer una visita y poder darle indicaciones con más conocimiento. Estamos a su disposición directamente aquí o enviandonos un email a oficina@apuntoarquitectura.com
Un saludo
Soy un vecino con discapacidad vivo en un 5° sin ascensor mis vecinos no quieren instalarlo que puedo hacer?
Hola Celia,
Los edificios existentes deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA, incluso si no se tiene prevista la realización de obras en ellos, antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.
Si se estima que el valor de las obras no excede las 12 cuotas, con únicamente una persona que lo necesite, la comunidad tiene la obligación de tirar adelante la actuación.
Si en cambio, se estima que el valor de las obras es superior a las 12 cuotas, entonces se necesita una votación, y con una mayoría simpe. Por otro lado si no existe la mayoría a favor de mejorar la accesibilidad de la comunidad, también se puede tirar adelante si los vecinos interesados en colocar el ascensor asumen el incremento que represente a la comunidad por encima de las 12 cuotas reguladas.
Existen ayudas para mejorar la accesibilidad. Puedes consultar aquí
Espero haberte ayudado,
un saludo
Cuando se habla de DISCAPACIDAD no se especifica a tipo de discapacidad se refiere. Sería lo lógico que se refiriera a discapacidad física o motriz, pero la ausencia de estos términos me producen duda, máxime cuando el objetivo es el de salvar desniveles o escaleras. ¿pueden indicarme algo al respecto?. Víctor Gallardo
Hola Victor,
Es lógico que la persona que solicita que se haga accesible un portal con una rampa o salvaescaleras o que se ponga un ascensor es precisamente porque tiene esa dificultad.
Sin embargo siempre que pensamos en hacer accesible un edificio inmediatamente pensamos en colocar rampas o escaleras, pero también existen otro de minusvalías como auditivas o visuales a tener en cuenta. En este caso, por ejemplo en edificios de viviendas los telefonillos, pulsadores, etc
Esperamos que nuestro blog te haya sido ayuda.
Un saludo
[…] contamos hace tiempo que la accesibilidad en los edificios sería obligatoria para finales de 2017, con fecha límite 5 de diciembre de 2017. Ya hemos pasado esa fecha, y la pregunta es: ¿y ahora […]
Hola. Tengo a mi hijo que va en silla de ruedas. En el portal hay 3 escalones hasta el ascensor. Tengo que
poner unas rampas manuales cada vez que salimos y entramos a casa. Estas rampas manuales cumplen la normativa o no es suficiente. No podemos instalar rampa de obra y economicamente parece que algun vecino no puede pagar. Gracias.
Buenas tardes Marga,
La solución debería ser permanente de forma que la persona en silla de ruedas pueda ser lo más autosuficiente posible.
Esperamos que nuestro blog le haya servido de ayuda.
un saludo
Hola de nuevo soy Yolanda , os pregunté si hay ayudas en 2018 para la instalación de ascensores , vivo en Leganés
Buenos dias Yolanda,
Existen ayudas de la Comunidad de Madrid que saldrán en cuestión de meses y también del existe el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas que confiamos en actualizar en breve.
Esperamos que nuestro blog te haya podido ayudar,
un saludo
Buenas tardes,vivo en un edificio de cuatro plantas mas bajo, queremos instalar un ascensor pero uno de los propietarios no quiere y dice que pagara lo que diga la Ley, si el importe del ascensor supera las doce mensualidades, pagaría cada año esa cantidad asta terminar de pagar la cantidad total que le corresponda.
La verdad es que no lo tengo claro, les agradecería que me saquen de mi duda.
Gracias.
Un saludo cordial
Buenas , he alquilado una peluquería y me han dicho que tengo que hacer una rampa para minusválidos ,porque el escalón que hay supera los 11 cm de altura , pero en otras páginas leo que es sólo para locales de más de 100 m2 y el mío tiene apenas 35 m2 , y me dicen que hasta el baño lo tengo que habituar querría saber que tengo que hacer si habituarlo o no tengo que hacerlo
Buenas tardes Juan,
La peluquería por su uso debe ser accesible. Si como nos indiques el escalón solamente es de 11 cm. y está en el acceso y además el local dispone de menos de 100 m2, entonces no tiene obligación de disponer de rampa pues se entiende como un obstáculo salvable con ayuda. Sin embargo si deberías disponer de un aseo accesible.
Esperamos haber podido ayudarte.
Un saludo
Buenas noches.
En la comunidad donde vivo somos 8 portales, el edificio tiene 2 alturas más la planta baja. En mi portal una de las propietarias se ha quedado en silla de ruedas y con amenazas de que denunciaría a la comunidad consiguió que se le pusiera las sillas salvaescaleras (2) . La comunidad pagó la totalidad 36.000 euros. El problema viene ahora cuando después de 2 años la comunidad dice que el mantenimiento de estas sillas salvaescaleras (, las baterias etc) lo tenemos que hacer los 12 vecinos del portal, cuando es de uso exclusivo y personal de esta señora, es mas todo esto va con una llave, que sólo tiene ella. Me gustaría que me dijera si tenemos la obligación de pagar esto los vecinos o es esta señora la que tiene que pagar.
Buenos días:
En mi edificio no tenemos instalado ascensor. Los propietarios de varias viviendas de los pisos altos si lo quieren el ascensor, pero nunca llegan a la mayoria simple en las juntas para conseguirlo. Mi pregunta es: ¿Es posible que la ITE obligue a la instalacion de un ascensor si no hay ningun discapacitado ni mayor de 70 años residiendo en el edificio que lo pida? ¿Y en caso que la respuesta sea que es obligatoria la instalacion del ascensor ¿No se necesita mayoria en la junta? ¿Que forma de pago hay si los propietarios no tenemos dinero para hacer la instalacion?¿ Y que plazos tendriamos para instalarlo?
Muchas gracias. Un saludo.
En mi edificio no tenemos instalado ascensor. Los propietarios de varias viviendas de los pisos altos si lo quieren el ascensor, pero nunca llegan a la mayoria simple en las juntas para conseguirlo podrá ser obligatoria la instalación para que el edificio pase la IEE.., por temas de accesibilidad no es así??
Buenas tardes Raul,
Por supuesto, la instalación del ascensor podrá ser obligatoria. Te recomentamos que sigas leyendo aquí.
Esperamos que nuestro blog te haya resultado útil.
Un saludo
Hola muy buenas. Quería saber si es obligatorio en un edificio de nueva construcción un elevador para entrar y salir de la piscina si un vecino lo necesitase. Mi caso es que me iba a comprar un apartamento con piscina. Se comprometieron en ponerlo si me quedaba con la vivienda, pero yo antes la vería. Ayer la vi y me gustó, pero ahora me dicen que no pueden poner el elevador porque no viene en el proyecto constructivo. Las viviendas quieren entregarlas la semana que viene. Me dicen que ya van a cerrar la obra con el Ayuntamiento y que no van a ponerlo.
Gracias.
Hola Manuel
El CTE SUA en su apartado 9-Accesibilidad en el punto 1.2.5 Piscinas dice textualmente:
“Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las piscinas infantiles”.
Desconocemos el caso concreto. Si la promoción tiene obligación de reservar alguna vivienda para hacerla accesible sería de aplicación. En caso contrario no. Si el proyecto no lo contemplaba entendemos que no era de aplicación, pero sin más información es todo lo que le podemos indicar.
Un saludo
En el caso que no haya mayoria para instalar el ascensor y que el valor de la instalacion sobrepase las doce mensualidades por vecino,los que queremos ascensor lo podemos hacer segun Vds. corriendo con los gastos de la obra y mi pregunta es:Se puede poner llave en el ascensor paara que solo lo usen los que lo han pagado o tendrian todos derecho a usarlo?.Gracias,Saludos