Vamos a tratar de responder 6 preguntas que nos encontramos a menudo sobre el reparto de gastos en Comunidades de Vecinos.
Las Comunidades de Vecinos están reguladas por el Código Civil en su Título III Comunidades de Bienes (Descargar en pdf)y por la Ley de Propiedad Horizontal.
En el artículo 396 del Código Civil se definen los Elementos Comunes, que en términos generales son:
Su mantenimiento y reparación corresponde a la comunidad de Vecinos según el coeficiente que corresponda a cada vivienda o a lo especialmente establecido por la propia comunidad de propietarios.
SI; En el artículo noveno de la Ley de Propiedad Horizontal quedan definidas las obligaciones de cada propietario entre las que se destacan:
Según se dice en el resto de este artículo el propietario deberá permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores y deberá contribuir, con arreglo a la cuota de participación que le corresponda.
Serán considerados gastos generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
SI, el Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
SI, En el Articulo diez de la Ley de Propiedad Horizontal se establecen las actuaciones que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios y que son:
¿A quién corresponde este coste? siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, será por cuenta de la comunidad de vecinos. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
En el artículo 17 se establece, que en caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios.También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
NO pueden, La presente ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.
Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇
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