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División horizontal de un edificio
División horizontal, definición
División Horizontal. Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Definición dada por euribor.com
La división horizontal, por tanto, se formaliza en un notario y luego se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Al igual que cuando se realiza una obra nueva, después de formalizar la división horizontal es necesario ir al catastro para que actualicen su base de datos.
Impuestos, como por ejemplo, el IBI o la basura se cobran en función de los datos de catastro, por lo que después de inscribir la División horizontal en el Registro de la Propiedad es necesario acudir a Catastro para que actualicen su base de datos.
Una vez actualizada la información en catastro, en vez de existir una sola referencia catastral para todo el edificio, existirá una referencia catastral para cada uno de los inmuebles en los que se ha dividido dicho edificio.
El edificio, queda dividido en diversas “unidades privativas” pero que siguen formando parte y constituyendo un único edificio con sus partes comunes (escalera, portal, ascensor, instalaciones, y por supuesto cubierta, fachadas, estructura…). En la división horizontal se asignan coeficientes de participación a cada una de las nuevas unidades privativas que a partir de ahora se van a regir por el Código Civil en su titulo III, Comunidades de Bienes y la Ley de Propiedad Horizontal.
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Cuando se hace una división horizontal
La división horizontal normalmente se realiza al terminar la obra de un edificio, pero puede ocurrir que dicho edificio sea de un mismo propietario y esta división no se realizara al terminar la obra.
Por ejemplo un edificio formado por 8 viviendas (a dos viviendas por planta) y 2 locales en planta baja es construido por un único propietario o familia por lo que no tiene realizada la división horizontal. Pero por la razón que sea se quieren vender algunas de las viviendas o repartir una herencia. En este momento es necesario realizar la división horizontal del inmueble para poder inscribirlo en el Registro de la propiedad cada inmueble a nombre de cada uno de los propietarios.
La división es diferente de la segregación o división de una vivienda o local en dos. Puedes leer más sobre la segregación o división aquí
Requisitos necesarios para realizar una división horizontal.
- Deberá hacerse en escritura pública que será el título constitutivo en la que se describirán, además del edificio en su conjunto, cada uno de los elementos privativos que deberán tener acceso propio a los elementos comunes del edificio o a la vía pública, numerándolos de forma correlativa y a los que se les asignará una cuota numérica en relación al total del inmueble.
- La escritura pública la realiza el notario en base a un certificado de división horizontal que firma un arquitecto, donde se establecen y comprueban las superficies de cada de las unidades privativas, su descripción y posición dentro del edificio y el coeficiente de participación de elementos comunes que se le asigna.
Requisitos para actualizar la información de la división horizontal en catastro:
- el modelo de declaración catastral 903N.
- Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución.
- Documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso.
- Plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento.
- En caso de agrupaciones y agregaciones en las que la parcela resultante no se vea alterada en su configuración física por incluir de forma íntegra a todas las parcelas agrupadas o agregadas, será suficiente con aportar el plano obtenido de la Sede Electrónica del Catastro, con indicación de las parcelas catastrales correspondientes.
¿Es necesaria licencia municipal para la división horizontal?
El acto de división horizontal en sí no necesita licencia municipal. Pero si se crean viviendas nuevas o cualquier tipo de uso o actividad que necesite licencia municipal, lógicamente habrá que pedirla también, con el correspondiente proyecto de un técnico competente.
La división horizontal es un acto complejo que requiere presentar documentación en distintos organismos. Déjate asesorar por profesionales competentes en la materia para poder hacer las cosas de manera correcta y efectiva.
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Comentarios (5)
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vivo en una vivienda dónde la planta baja es un garaje que pertenece a mi suegro y la primera planta que es la vivienda es de mi marido y mio. Así consta en las escrituras pero a la hora del IBI viene todo junto a nombre del primer propietario (mi suegro) que fue quien nos vendió la vivienda.
Si voy al registro con la escritura sería suficiente para que mi ayuntamiento enviara los IBI con sus correspondientes dueños???
O es obligatorio ir al ayuntamiento???
Hola Fátima,
en primer lugar te agradecemos el comentario. En cuanto a lo que nos planteas, entendemos que deberíais ir al catastro para que actualicen la información puesto que el IBI va en función de la información catastral.
Esperamos haberte ayudado,
un saludo
Hola muy buenas, os planteo mi situación: somos 4 hermanos que hemos heredado una casa de 3 alturas que serán para 3 hermanos y adosada a ella otra casa tipo duplex de un solo hermano. Ambas edificaciones estan rodeadas de un patio cerrado por un muro y con 2 accesos, uno peatonal y otro para vehículos La casa que va a ser para 3 hermanos tiene 3 plazas de garaje y 3 trasteros, la casa adosada tipo duplex tiene su propio garaje con acceso independiente.La duda es se puede separar juridicamente ambas edificaciones, hacerlas independientes?La idea es hacer una comunidad de las zonas comunes a todos, es decir del patio e instalaciones comunes a ambas edificaciones y otra para la edificacion de 3 alturas. En caso de que se pudiera hacer como se hallarían las cuotas de participación?. Me dice una cuñada que a la superficie de zonas comunes de su edificacion se deben restar y computar solo las zonas privativas y a la casa tipo duplex como no forma por si misma una comunidad le computa la totalidad de la superficie, para calcular la cuota que corresponderia para participar en los gastos de la comunidad de zonas comunes del patio. Eso es así?, no deberían computarse todo la superficie de ambas edificaciones?Entiendo que se pueda restar esa superficie a la hora de calcular sus propias cuotas de participacion en la comunidad propia pero no veo porque deban restarse tambien para la comunidad de las zonas comunes a todos..
Saludos
Buenas tardes tengo una pregunta importante vivo en un edificio de 47 viviendas con sus anejos trastero y plaza de garage la escritura de division orizontal se izo en el año 1982 yun año después apareció un plano distinto donde las plazas de garage están salteadas no están como en el plano del proyecto de obra .
Mi pregunta se puede modificar el plano con el que se izo la division orizontal para favorecer a unos propietarios si la modificación del plano modificado no se registró. Gracias
En mi edificio tienen un lio…la division horizontal define los pisos como izquierda y derecha mientras en el catastro se numeran como A y B. A nivel oficial es batante molesto porque uno no sabe que letra debe ponewr sui la del catastro o la division horizontal. Que tiene preferencia o mas importancia el catastro o la division horizontal?