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Planos visados para viviendas turísticas en Madrid

Una de las formas más utilizadas por los propietarios de viviendas vacías para sacarles algo de rentabilidad, es la de ponerlas en alquiler como apartamentos o viviendas turísticas. Si bien, en ocasiones, la falta de una legislación bien definida ha hecho que se cometieran diferentes irregularidades.

Callao, Madrid

Con el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. se da respuesta a las múltiples demandas de regulación de nuevos tipos de alojamiento turístico, como ocurrió en 2013 con las hosterías u hostels en Madrid, a la vez que da cobertura a la modalidad de alojamiento en apartamentos turísticos, que quedó sin desarrollo desde el año 2010.

Hay que tener en cuenta que el sector turístico es uno de los sectores más afectados por las nuevas tendencias que se imponen a partir de la globalización del mercado en que se mueven los viajes, los alojamientos y en general la contratación vía «on line».

Esta ley pretende acabar con situaciones de intrusismo y competencia desleal denunciadas por las asociaciones del alojamiento turístico en Madrid y va en línea con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos efectuada a través de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.

Por eso es fundamental que los propietarios de estas viviendas conozcan bien la legislación por la que se regulan. A continuación te resumimos los puntos clave:

habitatapartments.com
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1 – Definición y diferencia entre apartamento y vivienda turistica

a) Definición de apartamento turístico:

Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio. Se encuentran en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo con accesos y escaleras de uso exclusivo.

b) Definición de vivienda de uso turístico:

Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

2 – Los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves

(no afecta a las viviendas de uso turistico que se clasificarán en una única categoría debiendo de cumplir también con unos mínimos)y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto para cada categoría. En el Artículo 10 Se establecen los requisitos mínimos por categorías.

3 – Declaración Responsable y Plano Visado por Colegio de Arquitectos

Los titulares de apartamentos y viviendas turísticas presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, según el modelo incluido en el Anexo I, debiendo comunicar cualquier modificación de las condiciones contenidas en la declaración responsable inicial.Junto con esta Declaración responsable los propietarios de apartamentos turisticos han de presentar un plano firmado por Arquitecto y visado por el Colegio de Arquitectos.

Apartamento Turistico Placa Madrid
Apartamento Turistico Placa Madrid

4 – Placa Distintiva

En la puerta de entrada de cada apartamento de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá la placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo II al presente Decreto. Las viviendas Turísticas deberán mostrar placa distintiva según modelo determinado en el Anexo IV

5 – Requisitos mínimos y condiciones

Las viviendas de uso turístico estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse «estudios» cuando en el salóncomedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.

En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las consultas que los usuarios puedan plantear.

Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).

Los requisitos mínimos de los apartamentos turísticos vienen determinados por la cataguería a la que se adscriban. Para saber más consultar el artículo 10 del Decreto.

6 – Sanciones

El régimen sancionador aplicable a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico se rige por lo dispuesto en el capítulo II, de la disciplina turística del título IV «Del control de la calidad» de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Otras normas de interés:

Actualización 30/11/2017.

Desde Junio de 2017 existe un Proyecto por el que se pretende modificar el Decreto 79/2014 de 10 de Junio por el que se regulan los apartamentos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid según el cual se va a introducir un Certificado de Idoneidad de Viviendas Turísticas (CIVUT) entre otras obligaciones. Te contamos más aquí

Actualización 16/04/2019: Obligatoriedad del CIVUT para viviendas Turísticas

El 9 de Abril se aprueba el que trae novedades para las viviendas turísticas. Entre estas novedades está la obligación de disponer del CIVUT, certificado de idoneidad de viviendas Turísticas. Te contamos más en el enlace anterior.

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇

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