La semana pasada se publicó en el BOCM el DECRETO 29/2019 de 9 de Abril que establece la obligación de disponer del CIVUT para viviendas turisticas.
Este decreto modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
A continuación te contamos las modificaciones y nuevas obligaciones de la nueva normativa para viviendas turísticas de la Comunidad de Madrid, así como en qué consiste este nuevo CIVUT.
Se lleva mucho tiempo hablando del CIVUT (Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico) y por fín ya está aquí.
Para iniciar la actividad será necesario tramitar una declaración responsable (igual que antes), pero junto con ésta ya no será necesario aportar un plano visado, sino este certificado de idoneidad de viviendas turísticas, CIVUT.
La nueva norma de la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad de disponer de un CIVUT para viviendas turisticas
Los trámites de registro junto con la declaración responsable los puedes consultar aquí
El CIVUT debe ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico y no precisa de visado colegial.
Debido a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio se elimina este requisito.
Así mismo quedan fijados unas condiciones mínimas que han de cumplir los apartamentos turísticos en función de su categoría: 4, 3, 2 o 1 sola llave que puedes consultar aquí
Quedan definidos en el artículo 17bis de esta nueva norma.
El CIVUT acredita el cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos de las viviendas y apartamentos turísticos.
Además, el CIVUT acreditará la disposición del resto de requisitos que se han de reunir para la actividad.
Y que son los que se detallan en los puntos siguientes.
Además de lo anterior el CIVUT deberá comprobar que las viviendas cumplen las siguientes condiciones y requisitos mínimos:
Estarán compuestas como mínimo por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño.
Podrá tratarse de estudios cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio.
Se deberán respetar las siguientes capacidades máximas:
El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.
Además del CIVUT para viviendas turisticas la norma establece las siguientes obligaciones:
EL CIVUT deberá comprobar también que se cumplen con estas nuevas obligaciones.
En este caso la norma establece 6 meses para disponer de los nuevos requisitos fijados en este nuevo decreto.
En caso de no disponer del nuevo CIVUT para viviendas turisticas puedo ser sancionado. Las sanciones se regirán por la ley 1/1999, capítulo II, de la disciplina turística del Título IV Control de Calidad.
Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇
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