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Accesibilidad obligatoria para 2017, y ahora qué?
Ya contamos hace tiempo que la accesibilidad en los edificios sería obligatoria para finales de 2017, con fecha límite 5 de diciembre de 2017. Ya hemos pasado esa fecha, y la pregunta es: ¿y ahora qué? incumplimiento accesibilidad obligatoria…
Antecedentes: Ley 8/2013, régimen de aplicación
La Ley 8/2013 de 26 de junio, que trata sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR), establecía una aplicación por fases distinguiendo tres escenarios:
Edificios de Nueva Construcción
El contenido en materia de accesibilidad será exigible a todas las licencias o declaraciones responsables de nueva construcción.Edificios Existentes
Se consideran edificios y establecimientos existentes, aquellos cuya solicitud de licencia fue anterior a 12 de Septiembre de 2010. Una vez superado dicho plazo, las exigencias en materia de accesibilidad serán de aplicación diferenciando dos momentos:Aplicación inmediata a edificios existentes
Seria exigible, de acuerdo con las reglas de aplicación del Código Técnico de la EdificaciónAplicación a partir del 4 de Diciembre de 2017
El plazo máximo de aplicación de las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos y las edificaciones existentes será el 4 de diciembre de 2017
Accesibilidad obligatoria finales de 2017
Según establece la disposición adicional tercera «Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación», del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, fija el plazo máximo de EXIGIBILIDAD el 4 de Diciembre de 2017.
Por tanto, a partir del 4 de diciembre de 2017 resultará de aplicación íntegramente la normativa en materia de accesibilidad.
Será de aplicación a todas las solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas, en edificios existentes sin excepción.
¿siempre es obligatoria?, ajustes razonables
Se modula el alcance de esta exigencia, de forma poco clara. La obligatoridad de adaptación será de aplicación a todos aquellos casos susceptibles de «ajustes razonables».
¿Qué son ajustes razonables en materia de accesibilidad?
Modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida.
En este caso, se fija como carga desproporcionada en edificios de propiedad horizontal el coste económico cuando exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando, la ayuda pública en caso de existir.
¿En qué casos puede considerarse no viable su aplicación?
Existen algunos casos en los que puede considerarse no viable, por motivos técnicos, disponer de un itinerario accesible para usuarios en silla de ruedas. Estos se detallan en la última edición comentada del DB-SUA de Junio de 2017 editada por el Ministerio de Fomento.
La importancia del informe de Evaluación de Edificios en la accesibilidad
En la adaptación y mejora de accesibilidad en edificios hay que resaltar la importancia de la implantación del IEE (Informe de Evaluación del Edificio).
Este informe, es ya obligatorio para edificios con una antigüedad superior a 50 años, así como para todos aquellos que soliciten algún tipo de ayuda para realizar cualquier tipo de obra.
El IEE evalúa las condiciones del edificio en materia de conservación, accesibilidad y eficiencia energética, pudiendo ser favorable o desfavorable en las dos primeras.
Este informe debe ponerse en conocimiento de la administración pública, quien será la encargada de vigilar el cumplimiento y en su caso de que se subsanen las deficiencias detectadas.
Incumplimiento accesibilidad obligatoria, ¿Qué pasa a partir del 4 de diciembre?
Hemos llegado a la fecha límite que establece la norma para hacer accesibles los edificios y está claro que aún nos queda mucho para su cumplimiento.
Existen todavía muchos edificios que no cumplen con las exigencias de accesibilidad, comunidades de vecinos y edificios públicos. En este caso, es la administración quien debería dar ejemplo y sin embargo, es la primera en incumplir.
Y es que sin sanción no se cumple la norma. Javier Font, miembro de CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) indicaba que «es necesaria una Ley de Infranciones», que la ley, al no contemplar sanciones por incumplimiento, no fomenta que se aplique.
Accesibilidad en edificios, más que rampas
Siempre que pensamos en accesibilidad pensamos en rampas, sin embargo hay otro tipo de discapacidades a tener en cuenta.
Algunas, definidas por la norma como las sensoriales (sordos, ciegos…) y otras, ni siquiera contempladas como pueden ser las intelectuales.
Entendemos que se está haciendo una gran labor de concienciación y sensibilidad, sin embargo aún queda mucho por hacer.
Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇
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Comentarios (8)
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[…] Hemos llegado al 4 de Diciembre, plazo fijado por la norma como límite para que todos los edificios estuvieran adaptados… ¿y ahora qué? Seguir leyendo aquí […]
En mi comunidad hay tres escalonescomo en medio del portal que da acceso desde la,primera parte del portal al descansillo del ascensor y la entrada a la vivienda del portero., hoy en concreto se ha hecho una reunión, y nos dicen que hay que tirar estos escalones bajar el suelo para quitar esos escalones, y como consecuencia de eso, bajar, el ascensor, cambiar el ascensor, las escaleras de la comunidad bajarlas, vamos una super obra. Esto es de verdad obligatorio. He visto que los gastos no pueden exceder del coste de una anualidad. Gracias
Buenos días María,
Es obligatorio. aunque existen otras soluciones como colocar una rampa para superar esos tres peldaños o una plataforma elevadora. Cualquiera de esas soluciones sería más económica, aunque sin haber visto el sitio, ni tener más información puede que no sean viables por no existir espacio suficiente.
Esperamos que nuestro blog te haya resultado útil.
Un saludo
yo tengo una oficina en un edificio mixto (viviendas-oficinas) en Madrid centro.
He solicitado por buró fax al presidente de la comunidad la instalación de una plataforma para minusválidos porque no puedo alquilar mi oficina y mi comunidad se ha negado; somos 22 vecinos y pagamos unos 450€ al mes de comunidad por lo que la plataforma no es problema económico; es más que nada que no les gusta por su efecto estético. yo NO tengo 70 años ni soy minusválido, por lo que no sé si estoy legitimado para exigirlo sin desestimar la vía judicial.
Saludos y gracias
Buenos días Fernando.
A partir de diciembre del año pasado todos los edificios deben estar adaptados para ser accesibles, más si por las cuotas como indica la intervención entraría dentro de lo que la norma entiende como «ajustes razonables».
Espero que nuestro blog le haya resultado de ayuda.
un saludo
Muchas gracias por su rápida respuesta; me dice el Ayuntamiento de Madrid que puedo pedir licencia de instalación de este acceso por mí mismo al margen de mi «conciliadora» comunidad y tirar hacia delante por mí mismo y que no se les ocurra pararme la obra teniendo una licencia en vigor.
Saludos cordiales
Buenos días.
Tengo una duda respecto a la normativa donde los locales comerciales tienen que estar adaptados para minusválidos. Un local en Madrid que tiene dos aseos, uno adaptado el otro no, cuya actividad será un centro de psicología (es decir, con licencia sanitaria). ¿Sabéis si habría algún problema en que el baño quede dentro de uno de los despachos? El otro estaría fuera, pero al hacer la distribución de los despachos el adaptado quedaría dentro de uno de ellos (lógicamente con acceso adaptado).
Muchas gracias.
Buenos días,
recientemente he adquirido una vivienda de obra nueva, cuyo proyecto e inicio de obra fue anterior a noviembre de 2017, pero la entrega de llaves fue posterior (en 2019). Disponemos de una piscina comunitaria que no es accesible. Mi duda es, en el momento de la entrega de llaves (en 2019), ¿debería ser accesible aunque se iniciara antes de diciembre de 2017?
Un saludo y muchas gracias de antemano.