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Accesibilidad obligatoria para 2017, y ahora qué?

Accesibilidad obligatoria para 2017, y ahora qué?

Ya contamos hace tiempo que la accesibilidad en los edificios sería obligatoria para finales de 2017, con fecha límite 5 de diciembre de 2017. Ya hemos pasado esa fecha, y la pregunta es: ¿y ahora qué? incumplimiento accesibilidad obligatoria…

Antecedentes: Ley 8/2013, régimen de aplicación

La Ley 8/2013 de 26 de junio, que trata sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR), establecía una aplicación por fases distinguiendo tres escenarios:

  1. Edificios de Nueva Construcción

    El contenido en materia de accesibilidad será exigible a todas las licencias o declaraciones responsables de nueva construcción.
  2. Edificios Existentes

    Se consideran edificios y establecimientos existentes, aquellos cuya solicitud de licencia fue anterior a 12 de Septiembre de 2010. Una vez superado dicho plazo, las exigencias en materia de accesibilidad serán de aplicación diferenciando dos momentos:
    • Aplicación inmediata a edificios existentes

      Seria exigible, de acuerdo con las reglas de aplicación del Código Técnico de la Edificación
    • Aplicación a partir del 4 de Diciembre de 2017

      El plazo máximo de aplicación de las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos y las edificaciones existentes será el 4 de diciembre de 2017

Accesibilidad obligatoria finales de 2017

Según establece la disposición adicional tercera «Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación», del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, fija el plazo máximo de EXIGIBILIDAD el 4 de Diciembre de 2017.

Por tanto, a partir del 4 de diciembre de 2017 resultará de aplicación íntegramente la normativa en materia de accesibilidad. 

Será de aplicación a todas las solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas, en edificios existentes sin excepción.

¿siempre es obligatoria?, ajustes razonables

Se modula el alcance de esta exigencia, de forma poco clara. La obligatoridad de adaptación será de aplicación a todos aquellos casos susceptibles de «ajustes razonables».

¿Qué son ajustes razonables en materia de accesibilidad?

Modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida.

En este caso, se fija como carga desproporcionada en edificios de propiedad horizontal el coste económico cuando exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, restando, la ayuda pública en caso de existir.

¿En qué casos puede considerarse no viable su aplicación?

Existen algunos casos en los que puede considerarse no viable, por motivos técnicos, disponer de un itinerario accesible para usuarios en silla de ruedas. Estos se detallan en la última edición comentada del DB-SUA de Junio de 2017 editada por el Ministerio de Fomento.

La importancia del informe de Evaluación de Edificios en la accesibilidad

En la adaptación y mejora de accesibilidad en edificios hay que resaltar la importancia de la implantación del IEE (Informe de Evaluación del Edificio).

Este informe, es ya obligatorio para edificios con una antigüedad superior a 50 años, así como para todos aquellos que soliciten algún tipo de ayuda para realizar cualquier tipo de obra.

El IEE evalúa las condiciones del edificio en materia de conservación, accesibilidad y eficiencia energética, pudiendo ser favorable o desfavorable en las dos primeras.

Este informe debe ponerse en conocimiento de la administración pública, quien será la encargada de vigilar el cumplimiento y en su caso de que se subsanen las deficiencias detectadas.

Incumplimiento accesibilidad obligatoria, ¿Qué pasa a partir del 4 de diciembre?

Hemos llegado a la fecha límite que establece la norma para hacer accesibles los edificios y está claro que aún nos queda mucho para su cumplimiento.

Existen todavía muchos edificios que no cumplen con las exigencias de accesibilidad, comunidades de vecinos y edificios públicos. En este caso, es la administración quien debería dar ejemplo y sin embargo, es la primera en incumplir.

Y es que sin sanción no se cumple la norma. Javier Font, miembro de CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) indicaba que «es necesaria una Ley de Infranciones», que la ley, al no contemplar sanciones por incumplimiento, no fomenta que se aplique.

Accesibilidad en edificios, más que rampas

Siempre que pensamos en accesibilidad pensamos en rampas, sin embargo hay otro tipo de discapacidades a tener en cuenta.

Algunas, definidas por la norma como las sensoriales (sordos, ciegos…) y otras, ni siquiera contempladas como pueden ser las intelectuales.

Entendemos que se está haciendo una gran labor de concienciación y sensibilidad, sin embargo aún queda mucho por hacer.

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇

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