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¿Puede ser un contrato de alquiler nulo por no tener Certificado Energético?

¿Puede ser un contrato de alquiler nulo por no tener Certificado Energético?

Desde el 1 de Junio de 2013 que entró en vigor el Real Decreto en el BOE el 5 de Abril por el que se regula la Certificación Energética, todo propietario de un inmueble (vivienda, piso, local, oficina…) deberá disponer del Certificado Energético para poder alquilarlo a venderlo.

Llevamos ya más de 7 meses desde que entró en vigor la Certificación Energética y la picaresca y la falta de control han llevado a los propietarios a posponer la tramitación del certificado energético hasta el momento en que se vende o alquila la vivienda (siempre con prisas).

Quién nos pide el Certificado energético:

  • En el caso de la venta, el notario se encargará de pedirnos el certificado energético con antelación a la firma.
  • En el caso del alquiler es obligación del propietario depositar la fianza en una cuenta del IVIMA, en el caso de hacer el contrato por medio del plan alquila de la Comunidad de Madrid, será éste quien solicite el Certificado Energético.

A pesar de saber y conocer que existe la obligación de disponer de Certificado Energético, de mostrarlo al anunciar el inmueble y de incluirlo en el contrato de arrendamiento, la realidad es que debido al escaso control hasta el momento, la mayoría de los contratos de alquiler se están firmando sin el certificado energético.

– ¿Qué ocurre si el arrendador no hace constar el Certificado Energético en el contrato?

Se incurrirá en infracción administrativa tal como ha establecido la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En la Disposición Adicional Tercera se clasifican las mismas en muy graves, graves y leves, señalando el punto 4 e) que constituye infracción grave “… alquilar un inmueble sin que… el arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor… al arrendatario”.

– ¿Podemos ser sancionados?

Al tratarse de una infracción grave, atendiendo a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2013, la multa irá de 601 a 1000 euros, aunque en la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento injusto y la concurrencia de intencionalidad o reiteración. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma los encargados de resolver los expedientes sancionadores.

– ¿Puede ser causa de resolución de contrato el no disponer de la certificación energética?

Hay que tener presente, que si el contrato de alquiler o venta se realiza sin tener en vigor el Certificado Energético, podría llegar a considerarse nulo, con los gastos y posibles indemnizaciones que procedan en su caso por los perjuicios causados al cliente, además de estar incurriendo en un delito y poder ser sancionado.

– ¿Puede ser causa de resolución de contrato si se dispone de un certificado energético que no se ajusta a la realidad?

Entendemos que según el Código Civil, sería causa de incumplimiento contractual siempre que el negocio jurídico se vincule a ese certificado energético, en este caso se incurriría en infracción administrativa muy grave por falsear información con una multa de 1001 a 6000 euros.

– ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

A partir del 1 de Junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle un inmueble sin el certificado energético.

Esperamos que este artículo os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o tenéis algo que aportar, podéis dejarnos vuestros comentarios más abajo 👇

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