En enero de 2022 entró en vigor la Nueva ordenanza de terrazas y veladores de Madrid, Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013. A continuación vamos a explicar las principales directrices y cambios que incorpora sobre la anterior ordenanza.
La nueva ordenanza mantiene en gran medida el texto anterior con algunas modificaciones al mismo tiempo que añade nuevas directrices, orientadas a respetar los derechos de los viandantes, los consumidores, los vecinos y la seguridad de las instalaciones.
Las terrazas son instalaciones de mobiliario no permanentes ligados a un establecimiento de hostelería y restauración, pudiendo estar delimitados por separadores, además de incorporar otros tales como toldos, sombrillas, tarimas, etc.
Cuando las terrazas se sitúan dentro de una construcción ligera se llaman veladores.
A continuación vamos a contestar las principales cuestiones sobre la nueva ordenanza de terrazas y veladores en Madrid así como las modificaciones que introduce la nueva ordenanza.
No, la ordenanza establece que los elementos que pueden formar parte de la terraza son exclusivamente mesas, mesas altas con dos taburetes, sillas, mesas auxiliares, jardineras, elementos auxiliares de información y elementos móviles tales como: sombrillas, separadores y elementos industriales.
En este sentido, la nueva ordenanza establece diferentes tipos de módulos de mobiliario y determina una ocupación teórica por cada uno de ellos.
¿Qué módulos establece la nueva ordenanza?
La ordenanza define cuatro tipos de de agrupación de mobiliario y determina su ocupación:
La nueva normativa introduce la figura del responsable de terraza
¿Qué o quién es el responsable de terraza?
El responsable de terraza es una de las novedades de la nueva ordenanza. Será una persona, designada por el titular de la autorización. Esta persona, será encargada de reducir los posibles conflictos que puedan surgir con otros establecimientos o con los vecinos. Además, participará en el diseño y promoción de medidas de mejora medioambientales que puedan plantearse según el espacio urbano en el que se ubique la misma.
Si, previa solicitud y justificación, en aquellas zonas que exista espacio suficiente, no supere el 10% de la ocupación de la terraza, se encuentre dentro de la misma, sin apoyar o encadenar el apilamiento al mobiliario urbano ni al arbolado.
En este caso, no hay ningún cambio.
No, en la nueva Ordenanza han prohibido su instalación. Aunque con la anterior ordenanza estaban permitidas, la nueva ordenanza no permite la instalación de estufas de gas en las terrazas.
No, para poder instalar una terraza o velador de hostelería, la acera debe de disponer de unas superficies mínimas. En la disposición de la terraza debes tener en cuenta que su ocupación no debe sobrepasar el 50% de la anchura total de la acera y se deberá reservar un espacio libre de acera de cómo mínimo 2,50 metros de forma continua a lo largo de la misma para el paso peatonal.
Además estará condicionada a otros factores, el mobiliario debe guardar unas distancias mínimas con los diferentes elementos de la vía pública existentes, como por ejemplo; el arbolado, farolas, mobiliario urbano, paso de peatones, paradas de autobús, vados etc.
Si bien, no existen cambios sustanciales sobre estas distancias mínimas. No todas estaban reflejadas en la ordenanza anterior aunque si existían en diferentes instrucciones y directrices. La nueva ordenanza las recopila y pone orden.
Sin embargo, La nueva ordenanza de terrazas de hostelería de Madrid, incorpora nuevas situaciones y distancias y separaciones, con respecto a la anterior, la mayoría en relación a la accesibilidad universal y a los itinerarios peatonales accesibles.
La nueva ordenanza establece un nuevo criterio por el cual las terrazas pueden ser sometidas a condiciones específicas, llamadas terrazas de ordenación conjunta.
Las terrazas en ordenación conjunta estarán sometidas a condiciones singulares y adaptadas por encontrarse en determinadas zonas como por ejemplo espacios históricos, paisajísticos, zonas de interés turístico o comercial, plazas o áreas que no permitan la aplicación directa de la ordenanza, zonas de alta ocupación de terrazas, zonas de elevado tránsito peatonal o cualquier otra circunstancia que determine el órgano competente.
La ordenación conjunta delimitará la superficie de ocupación, los horarios, establecerá las condiciones relativas a elementos autorizables y otras condiciones singulares que puedan aplicarse.
Sí, la normativa anterior ya establecía una serie de condicionantes al respecto, pero el texto daba lugar a diferentes interpretaciones, en la nueva ordenanza han acotado de forma concisa la longitud que puede llegar a ocupar la terraza.
La terraza debe ubicarse longitudinalmente frente a la fachada del establecimiento y junto a la línea de bordillo, pudiendo ocupar la de los locales colindantes, pero al menos una parte de la terraza debe situarse frente al establecimiento,
Hay que tener en cuenta la posibilidad de que el espacio colindante sea el portal del edificio, en este caso, su frente no podrá ser ocupado por la terraza. Pero sí, el espacio correspondiente al siguiente local, no existe esta posibilidad si el espacio contiguo es el acceso a un aparcamiento.
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