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Nueva ordenanza de terrazas de hostelería de Madrid

En enero de 2022 entró en vigor la Nueva ordenanza de terrazas y veladores de Madrid, Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013. A continuación vamos a explicar las principales directrices y cambios que incorpora sobre la anterior ordenanza.

La nueva ordenanza mantiene en gran medida el texto anterior con algunas modificaciones al mismo tiempo que añade nuevas directrices, orientadas a respetar los derechos de los viandantes, los consumidores, los vecinos y la seguridad de las instalaciones.

Terrazas:

Las terrazas son instalaciones de mobiliario no permanentes ligados a un establecimiento de hostelería y restauración, pudiendo estar delimitados por separadores, además de incorporar otros tales como toldos, sombrillas, tarimas, etc.

Veladores:

Cuando las terrazas se sitúan dentro de una construcción ligera se llaman veladores.

Nueva ordenanza de terrazas de hostelería de Madrid. Principales cuestiones y cambios:

A continuación vamos a contestar las principales cuestiones sobre la nueva ordenanza de terrazas y veladores en Madrid así como las modificaciones que introduce la nueva ordenanza.

¿Puedo instalar cualquier tipo de mobiliario en la terraza?

No, la ordenanza establece que los elementos que pueden formar parte de la terraza son exclusivamente mesas, mesas altas con dos taburetes, sillas, mesas auxiliares, jardineras, elementos auxiliares de información y elementos móviles tales como: sombrillas, separadores y elementos industriales.

Cambios que introduce la nueva normativa:

En este sentido, la nueva ordenanza establece diferentes tipos de módulos de mobiliario y determina una ocupación teórica por cada uno de ellos.

¿Qué módulos establece la nueva ordenanza?

La ordenanza define cuatro tipos de de agrupación de mobiliario y determina su ocupación:

¿Qué documentación debo presentar para solicitar la terraza de hostelería en Madrid? 

  • Plano 1:1000 o 1:500 en el que se refleje la ocupación de la terraza y su relación con la estructura urbana.
  • Plano 1:100 o 1:200 en el que se refleje todos los elementos y mobiliario de la terraza indicando su clase, número y dimensiones
  • Escrito en la que se establezca el periodo para el que se solicita la licencia, relación de elementos, fotografías, designación de “responsable de terraza”, solicitud de apilamiento, etc.
  • Licencia de funcionamiento del establecimiento
  • Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios de la terraza y del establecimiento.
  • En su caso, acreditaciones de consentimiento

Cambios que introduce la nueva ordenanza de terrazas de hostelería de Madrid:

La nueva normativa introduce la figura del responsable de terraza

¿Qué o quién es el responsable de terraza?

El responsable de terraza es una de las novedades de la nueva ordenanza. Será una persona, designada por el titular de la autorización. Esta persona, será encargada de reducir los posibles conflictos que puedan surgir con otros establecimientos o con los vecinos. Además, participará en el diseño y promoción de medidas de mejora medioambientales que puedan plantearse según el espacio urbano en el que se ubique la misma.

¿Puedo apilar el mobiliario en la vía pública?

Si, previa solicitud y justificación, en aquellas zonas que exista espacio suficiente, no supere el 10% de la ocupación de la terraza, se encuentre dentro de la misma, sin apoyar o encadenar el apilamiento al mobiliario urbano ni al arbolado.

Cambios con respecto a la normativa anterior.

En este caso, no hay ningún cambio.

Nueva ordenanza de terrazas de hostelería de Madrid. ¿Se puede incluir en la licencia de terraza de hostelería estufas de gas?

No, en la nueva Ordenanza han prohibido su instalación. Aunque con la anterior ordenanza estaban permitidas, la nueva ordenanza no permite la instalación de estufas de gas en las terrazas.

¿Puedo instalar una terraza de hostelería en mi negocio, independientemente del espacio de acera que dispongo?

No, para poder instalar una terraza o velador de hostelería, la acera debe de disponer de unas superficies mínimas. En la disposición de la terraza debes tener en cuenta que su ocupación no debe sobrepasar el 50% de la anchura total de la acera y se deberá reservar un espacio libre de acera de cómo mínimo 2,50 metros de forma continua a lo largo de la misma para el paso peatonal.

Además estará condicionada a otros factores, el mobiliario debe guardar unas distancias mínimas con los diferentes elementos de la vía pública existentes, como por ejemplo; el arbolado, farolas, mobiliario urbano, paso de peatones, paradas de autobús, vados etc.

Si bien, no existen cambios sustanciales sobre estas distancias mínimas. No todas estaban reflejadas en la ordenanza anterior aunque si existían en diferentes instrucciones y directrices. La nueva ordenanza las recopila y pone orden.

Nueva ordenanza de terrazas de hostelería de Madrid y accesibilidad universal

Sin embargo, La nueva ordenanza de terrazas de hostelería de Madrid, incorpora nuevas situaciones y distancias y separaciones, con respecto a la anterior, la mayoría en relación a la accesibilidad universal y a los itinerarios peatonales accesibles.

¿Cumpliendo la directrices de la ordenanza me tienen que dar licencia?

La nueva ordenanza establece un nuevo criterio por el cual las terrazas pueden ser sometidas a condiciones específicas, llamadas terrazas de ordenación conjunta.

Las terrazas en ordenación conjunta estarán sometidas a condiciones singulares y adaptadas por encontrarse en determinadas zonas como por ejemplo espacios históricos, paisajísticos, zonas de interés turístico o comercial, plazas o áreas que no permitan la aplicación directa de la ordenanza, zonas de alta ocupación de terrazas, zonas de elevado tránsito peatonal o cualquier otra circunstancia que determine el órgano competente.

La ordenación conjunta delimitará la superficie de ocupación, los horarios, establecerá las condiciones relativas a elementos autorizables y otras condiciones singulares que puedan aplicarse.

¿Existe algún límite en la longitud de la terraza?

Sí, la normativa anterior ya establecía una serie de condicionantes al respecto, pero el texto daba lugar a diferentes interpretaciones, en la nueva ordenanza han acotado de forma concisa la longitud que puede llegar a ocupar la terraza.

La terraza debe ubicarse longitudinalmente frente a la fachada del establecimiento y junto a la línea de bordillo, pudiendo ocupar la de los locales colindantes, pero al menos una parte de la terraza debe situarse frente al establecimiento,

Hay que tener en cuenta la posibilidad de que el espacio colindante sea el portal del edificio, en este caso, su frente no podrá ser ocupado por la terraza. Pero sí, el espacio correspondiente al siguiente local, no existe esta posibilidad si el espacio contiguo es el acceso a un aparcamiento.

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Medidas de apoyo para la instalación de terrazas de bar en Madrid por Coronavirus

El 14 de Mayo, como resultado de la crisis y el estado de alarma decretado a causa de la COVID-19 el ayuntamiento de Madrid aprueba un conjunto de medidas de apoyo para la instalación de terrazas de bar en Madrid por Coronavirus, por las que se permite:

  • Ampliar la superficie de una terraza con licencia.
  • Disponer de terraza a aquellos establecimientos que no la tuvieran utilizando para ello la superficie de aparcamiento frente al local, si fuera necesario.

El objeto de esta medida es facilitar la ampliación de la superficie de las terrazas de aquellos locales con autorización vigente y el permiso para disponer terrazas a aquellos locales que no las tuvieran.

Tiene como objetivo, por tanto facilitar la disposición del porcentaje de mesas permitido por la autoridad sanitaria guardando la distancia de seguridad entre mesas.

Carácter temporal de la medida de carácter extraordinario

En principio la autorización será hasta el 31 de Diciembre de 2020.

La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, si considera necesario podrá acordar su ampliación.

Elementos permitidos en terrazas de bar en Madrid por Coronavirus

El aumento de superficie que se autoriza solo podrá ocuparse con elementos móviles: mesas, sillas, sombrillas, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.

El aumento de superficie también se autorizará a aquellas terrazas que tengan construcciones ligeras. En este caso el aumento de superficie se realizará únicamente con elementos móviles.

¿Es posible ocupar plazas de aparcamiento con la terraza?

Sí, las medidas de alivio aprobadas por Madrid para la hostelería por la COVID-19, permite disponer terrazas de bar ocupando plazas de aparcamiento.

En caso de que la acera no tenga dimensiones suficientes, se permite utilizar las plazas de aparcamiento frente a los establecimientos para disponer la terraza.

En este caso, deberá disponerse una tarima para igualar el pavimento de la terraza con el de la acera, para proteger la misma del tráfico y para evitar posibles caídas.

Documentación necesaria para solicitud de terrazas de bar en Madrid por Coronavirus

Para solicitar la instalación de terraza de bar o ampliación de superficie de la ya existente, será necesario la presentación de solicitud en instancia normalizada que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Relación de los elementos a instalar (mesas, sillas,…), así como fotografías de los mismos, indicando si estos se piensan apilar en la calle, indicando de qué modo.
  • Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el ayuntamiento. Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios y de la licencia de actividad.
  • Plano de situación de la terraza a escala 1:1000 o 1:500 con superficie a ocupar, anchos de acera, distancias a aceras, paradas de autobús o mobiliario urbano, alcorques, papeleras y registros, pasos de peatones o accesos de garajes. . .
  • Planos de detalles a escala 1:100 o 1:200, donde se indique todos los elementos de mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción. Así mismo se deberán indicar las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento, anchura de acera y, en su caso, arbolado o mobiliario urbano existente.

Normativa de aplicación

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Licencia para terraza de bar

En este artículo vamos a hablar sobre como conseguir licencia para terraza de bar. Las licencias de terrazas para bares o cafeterías están reguladas por la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteleria y Restauracion.

Una terraza de bar o cafetería se define en dicha nombra como: «toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal».

Las terrazas se pueden instalar en terrenos de titularidad pública y titularidad privada de uso público, se consideran análogas y están reguladas por la misma norma

Establecimientos y actividades susceptibles de instalar terrazas.

  1. Cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes.
  2. Asimismo pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  3. Otros estabelcimientos:
    • Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.
    • Locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.

Periodo de funcionamiento y horarios.

  • Estacionales.*Aquellas cuya instalación y funcionamiento se encuentra entre el 15 de Marzo y el 31 de Octubre.Horario máximo de funcionamiento hasta la 1:00 a.m de domingo a jueves y, hasta las 2:30 a.m, los viernes, sábados y vísperas de festivo.
  • Anuales.*Aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza durante todo el año.Horario máximo de funcionamiento: de Noviembre al 15 de Marzo hasta las 24:00 horas.

*Podría ser que, a solicitud del interesado, una terraza tuviera superficies diferentes para cada período de funcionamiento.

Licencia para terraza de bar. Procedimiento de Tramitación

Para conseguir la licencia de terraza para bar o cafetería es necesario tener en vigor la licencia de actividad y de funcionamiento del establecimiento al que se asocia y conseguir una autorización administrativa del ayuntamiento.

La  autorización se puede solicitar en cualquier época del año en las oficinas de registro o en el registro electrónico del ayuntamiento.

Si es necesario realizar obras para su instalación, la autorización comprenderá la concesión de la licencia urbanística para realizar las obras.

Más información sobre el proceso de tramitación para solicitar licencia para terraza de bar o cafetería aquí.

Plazos de Tramitación

Los servicios municipales disponen de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. En ese caso la solicitud de licencia para terraza de bar sería archivada y sería necesario iniciar nuevo procedimiento para solicitarla.

Una vez completada la documentación, se emiten los informes técnicos preceptivos que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización.

La resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el expediente. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes.

Elementos que se pueden instalar en la Terraza

A continuación vamos a analizar los elementos autorizados a instalar en caso de solicitar licencia para terraza de bar o cafetería:

Mobiliario

  • Dotado de protecciones acústicas en sus apoyos, para reducir molestias por ruido.
  • No se podrá apilar, salvo que se pida autorización junto con la solicitud de licencia.

Elementos que la delimitan y acondicionan

  • Pueden ser fijados sobre el pavimento siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y los puntos de sujeción cumplan:
    • Ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.
    • Permitan su ocultación.
    • Sean fácilmente desmontables.
    • No sobresalgan ni supongan peligro para los viandantes.

Ni el mobiliario ni los elementos para acondicionar la terraza se podrá apoyar ni anclar a elementos vegetales o mobiliario urbano.

La ordenanza no establece modelos concretos para los elementos a instalar, pero sí define algunas de sus dimensiones y la información que puede aparecer sobre ellos. El siguiente listado recoge los elementos a instalar en la terraza y sus características:

licencia para terraza de bar mobiliario
licencia para terraza de bar mobiliario

Mesas

  • En ellas únicamente se podrá colocar el logo de la empresa suministradora del mobiliario urbano. Se podrán colocar como máximo dos logos, cada uno con una superficie máxima de 0,015 m2

Sillas

  • En ellas únicamente se podrá colocar el logo de la empresa suministradora del mobiliario urbano. Se podrá colocar como máximo un logo, con una superficie máxima de 0,015 m2, en el respaldo del asiento.

Construcción ligera

  • Conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior. Su diseño ha de garantizarla la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad.
  • No pueden tener más de 3 cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones. La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso, ser superior a 3 m, ni inferior a 2,50 m.
  • Sólo pueden instalarse en terrenos con más de 5 m de ancho.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, hasta un máximo de 0,60 x 0,20 m. Además podrá figurar la identificación de la empresa suministradora, con una superficie unitaria máxima de hasta 0,063 m2 en el frontal y de 0,112 m2 en los laterales.
licencia para terraza de bar elementos separadores
licencia para terraza de bar elementos separadores

Elemento separador

  • Protección lateral que delimita verticalmente la parte del terreno ocupada por cada terraza.
  • Su altura máxima es de 1,40 m, y puede estar definido por elementos de jardinería. Si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema de fácil identificación por los viandantes. Se garantizará la permeabilidad de vistas.
  • Pueden estar sujetas al pavimento o ser móviles.
  • Únicamente podrá figurar la identificación de la empresa suministradora del mismo, mediante instalación de su logo con una superficie unitaria máxima de 0,015 m2, en un único lugar.

Toldos

Además de toldos móviles adosados a la fachada del local se permite la colocación de toldos con sujeción al pavimento:

  • Cubierta que se extiende para hacer sombra, compuesta por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal, de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción.
  • No disponen de cerramientos verticales.
  • La estructura auxiliar de sujeción es de peso y dimensión estrictos para evitar la caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable.
  • La altura de coronación no supera la línea de forjado de la planta baja del edificio, ni los 2,60 m. La altura bajo el toldo mínima es de 2,50 m.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento y su logotipo, hasta un máximo de 0,60×0,20 m.

Sombrillas

  • Elemento de cubrimiento compuesto por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse.
  • No disponen de ningún tipo de cerramiento vertical.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento hasta un máximo de 0,20×0,20 m. Además podrá figurar la identificación de la empresa suministradora, con una superficie unitaria máxima de hasta 0,015 m2. Ambos elementos se colocarán en los faldones de forma alterna. En caso de no tener faldón se colocarán en la franja inferior de la sombrilla.
  • Podrán estar sujetas al pavimento o ser móviles en cuyo caso su base será de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída.

Elemento auxiliar de apoyo

  • Instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. No puede utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. Es empleado únicamente por camareros y personal de la terraza y no se permite atender desde él al público en general.
  • Sus dimensión máxima es 2,50×1,50×1,20 m (largo x ancho x alto).
  • Se admite la instalación de techo con una altura de coronación de 2,50 m y sin cerramientos laterales sobre su altura máxima.
  • Puede disponer de equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual, grifos para la dispensación de bebidas y equipos de conservación de productos.
  • Sólo pueden ser autorizados cuando en terrazas separadas del establecimiento por una banda de circulación rodada.

Mesa auxiliar

  • Mesa destinada al soporte de los elementos de menaje y productos para consumir en la terraza.

Elemento auxiliar de información

  • Mueble compuesto por un pedestal y una tabla lisa, con información sobre los servicios ofrecidos en la terraza.
  • Las dimensiones máximas de la tabla son de 0,60×0,40 m. La altura del pedestal no supera 1,30 m.

Tarima o cubrimiento del pavimento

  • Cubrimiento del pavimento del terreno en que se instale, con la finalidad de mejorar las condiciones de confort de la terraza.
  • Se admiten sólo piezas textiles, de plástico o de madera que cubran como máximo la superficie autorizada.

Elementos industriales

  • Equipos, redes y sistemas cuya función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad. (alumbrado, climatización…)
  • Su instalación requiere la acreditación del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente relativo a la instalación, así como a las condiciones sanitarias y de salubridad. En el caso de los elementos móviles tendrán la homologación CE.
  • Las instalaciones de nebulización o vaporización, sólo pueden utilizar agua potable y deben ser de bajo consumo.
  • Estarán integrados en otros elementos autorizables, preferentemente en sombrillas o toldos.
  • Podrán ser fijos y conectados a una red de distribución o móviles y de funcionamiento autónomo.

Acometidas

  • Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad han de ser subterráneas.
  • Los contratos de servicios y su mantenimiento es a cuenta del titular de la autorización.
  • Están prohibidas las acometidas de gas.

No se permite la instalación de

  • Máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra análoga.
  • Equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
  • Actuaciones en directo.
  • Publicidad.

Licencia para terraza de bar. Normativa específica de aplicación

ACTUALIZACIÓN ENERO DE 2022

En enero de 2022 entró en vigor la Nueva ordenanza de terrazas y veladores de Madrid. Aquí te contamos las principales directrices y cambios.

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