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Plan estatal de vivienda 2018-2021, Claves y ayudas
El consejo de ministros de 9 de marzo de 2018 aprueba el nuevo Plan estatal de vivienda 2018-2021 cuyas ayudas se podrán conceder con efectos desde el 1 de enero de 2018, garantizando la solución de continuidad entre planes. A continuación te resumimos la información del mismo, te damos las claves para saber que tipo de ayudas, beneficiarios, requisitos y cuantías de las ayudas que pueden solicitarse. Puedes consultar toda la información desde la págian del miniserio aquí.
El Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016 fue prorrogado por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, durante el ejercicio 2017.
Se calculan unos 1.443 millones de euros en ayudas, lo que representa un aumento del 62% respecto al Plan 2013-2016. Desde el ministerio estiman en más de 557.000 las ayudas que se concederán a lo largo de todo el periodo y en más de 60.000 puestos de trabajo los que se generarán de manera directa.
Serán las Comunidades Autónomas junto con las ciudades de Ceuta y Melilla las encargadas de tramitarlas y se podrán empezar a gestionar a partir de mayo-junio.
A continuación hacemos un repaso de los programas de ayudas a la vivienda que incluye el nuevo Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Programas de ayudas a las viviendas
El presente plan estatal de vivienda 2018-2021 se divide en 9 programas de ayuda. A continuación hacemos un resumen de cada uno de ellos.
1 – Subsidiación de préstamos convenidos
Descripción:
el objetivo de este programa es el mantenimiento de ayudas de subsidiciación de préstamos convenidos regulados en los plantes estatales de vivienda anteriores que cumplan con el ordenamiento vigente en la materia.
Beneficiarios:
Los reconocidos en el correspondiente Plan Estatal del que proceda.
Ayuda:
La subsidiación reconocida en el correspondiente Plan Estatal del que proceda.
2 – Ayudas al alquiler de vivienda
Descripción:
Tiene como objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler para aquellos sectores con menores medios económicos.
Beneficiarios
Los beneficiarios de este programa son fundamentalmente inquilinos.
Requisitos
- Debe ser alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.
- Límite de ingresos por debajo de:
- 3IPREM
- 4IPREM para familia numerosa general y personas con discapacidad
- 5IPREM para familia numerosa especial y personas con determinados de discapacidad
- Límite de la renta de alquiler
- 600 euros/mes con carácter general
- 900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas
Cuantía de la ayuda
- hasta el 40% de la renta mensual con carácter general.
- hasta el 50% de la renta mensual para mayores de 65 años.
- hasta el 30% del alquiler para alquileres entre 601 y 900 euros/mes para determinados ámbitos acotados por las Comunidades Autónomas.
3 – Ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual
3 – Ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual
Descripción
Proporcionar a las personas que se encuentren en situación de desahucio de su vivienda habitual una vivienda en régimen de alquiler social.
Beneficiarios
Personas físicas mayores de edad que hayan sido o vayan a ser objeto de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y permanente y se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad que les impida acceder por sus propios medios a otra vivienda.
Requisitos
Vivienda habitual y permanente
Límite de ingresos de:
3IPRM
4IPRM para familia numerosa general y personas con discapacidad.
5IPRM para familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.
Límite de renta hasta 400 euros
Cuantía de las ayuda
Ayuda de hasta 400 euros/mes (hasta el 100%) a acordar con los servicios sociales.
4 – Fomento del parque de vivienda en alquiler
Descripción
Por primera vez se incorpora esta medida que tiene por objeto fomentar el parque de viviendas (nuevas o procedentes de la rehabilitación) destinadas al alquiler o cedida en uso, tanto de titularidad pública como privada, durante un plazo mínimo de 25 años.
Beneficiarios
- Personas físicas mayores de edad
- Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público y privado, empresas públicas, privadas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas por las Administraciones Públicas.
- Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, ONGs y asociaciones declaradas de utilidad pública y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Requisitos
- Vivienda Habitual y permanente
- Límite de ingresos de los inquilinos:
- Opción 1: hasta 3 IPREM
- Opción 2: hasta 4,5 IPREM
- Precio del alquiler:
- Opción 1: hasta 5,5 euros/m2 de vivienda.
- Opción 2: hasta 7 euros/m2 de vivienda.
Cuantía de la ayuda
- Opción 1: hasta 36.750 euros/vivienda con un límite del 50% de la inversión.
- Opción 2: hasta 31.550 euros/vivienda con un límite del 40% de la inversión.
5 – Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
Descripción
Regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva. Se dará prioridad a aquellas viviendas y edificios, cuya antigüedad sea anterior a 1996
Leer más: Estas son los ayudas del Plan de Vivienda 2018-2021
Beneficiarios
- Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Las sociedades cooperativas.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
- Empresas de servicios energéticos.
Requisitos
- Tipo de vivienda: Vivienda unifamiliares y edificios. El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual. Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:
- Zonas climáticas D y E: 35%
- Zona climática C 25%
- Zonas climáticas alfa, A y B 20%
- Antigüedad preferentemente anterior 1996
- 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda.
Cuantía de la ayuda
Límite de la ayuda:
- Con carácter general 40% de la inversión.
- 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM
- Viviendas unifamiliares:
- Hasta 12.000€
- Hasta 18.000€ para personas con discapacidad.
- Hasta 24.000€ para personas con determinado grado de discapacidad.
- Incremento por BIC: 1.000€
- Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
- Edificios
- Hasta 8.000€/vivienda y 80€/m2 de local
- Hasta 12.000€/vivienda para personas con discapacidad
- Hasta 16.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
- Incremento por BIC: 1.000€/vivienda y 10€/m2 de local
- Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
6 – Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas
Descripción
Financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial.
Beneficiarios
- Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Las sociedades cooperativas.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios así como cooperativas que acrediten dicha condición.
Requisitos
- Tipo de vivienda:
- Viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un edificio residencial colectivo y edificios.
- Antigüedad preferentemente anterior 1996
- 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda
- 50% viviendas del edificio deben constituir domicilio habitual
Cuantía de la ayuda
Límite de la ayuda:
- Con carácter general 40% de la inversión.
- 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.
- Conservación:
- Hasta 3.000 €
- Accesibilidad
- Hasta 8.000€/ vivienda
- Hasta 14.000€/ vivienda para personas con discapacidad
- Hasta 17.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
- Incremento por BIC: 1.000€/ vivienda
- Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
7 – Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
Descripción
Financiar las obras de rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas individuales, así como obras de urbanización de los espacios públicos adyacentes y obras para la construcción de edificios y viviendas que sustituyan a otros que previamente se han demolido en la misma zona.
Beneficiarios
Agente ejecutor de las actuaciones
Requisitos
Límite de la ayuda:
- Con carácter general 40% de la inversión.
- 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes tengan movilidad reducida o sean mayores de 65 años.
- Calificación energética mínima de las viviendas nuevas B.
- 70% de la edificabilidad sobre rasante tendrá uso residencial.
- Límite temporal: 5 años
Cuantía de la ayuda
- Con carácter general 40% de la inversión
- 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes tengan movilidad reducida o sean mayores de 65 años.
- Rehabilitación: hasta 12.000 euros/vivienda y 120 euros/m2 local.
- Renovación / nueva construcción: hasta 30.000 euros/vivienda
- Urbanización: hasta 2.000 euros/vivienda rehabilitada o construida
- Realojo: hasta 4.000 euros/año (máx. 3) por unidad de convivencia.
- Equipos técnicos y oficinas de planeamiento: hasta 1.000 euros/vivienda.
- Incremento por BIC: 1.000 euros/vivienda y 10 euros/local.
- Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios de menos de 5.000 habitantes.
8 – Ayuda a los jóvenes
Descripción
Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Beneficiarios
Jóvenes hasta 35 años.
Requisitos
Ayuda al alquiler
- Vivienda habitual y permanente
- Ingresos en la unidad de convivencia inferiores a:
- 3IPREM de forma general
- 4IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad.
- 5IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad.
- Alquiler máximo mensual de 600 euros
- Alquiler máximo mensual de 900 euros en determinados ámbitos definidos por las Comunidades Autónomas
Ayudas a la adquisición
- Vivienda habitual y permanente
- Ingresos en la unidad de convivencia inferiores a:
- 3IPREM de forma general
- 4IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad.
- 5IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad.
- Precio de adquisición inferior a 100.000 euros.
Cuantía de la ayuda
Ayuda al alquiler
- Hasta 50% del alquiler mensual
- Hasta 30% en el tramo entre 601 y 900 euros.
Ayuda a la adquisición.
- Hasta 10.800 euros con un límite del 20% del precio de adquisición (inferior a 100.000 euros).
9 – Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Descripción
Fomentar la promoción de viviendas o de su rehabilitación para destinarlas durante un plazo mínimo de 40 años al alquiler o la cesión de uso para personas mayores o con discapacidad, disponiendo de instalaciones y servicios comunes adaptados.
Beneficiarios
Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público y privado, empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas por las Administraciones Públicas.
Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, ONGs y asociaciones declaradas de utilidad pública.
Requisitos
- Personas mayores de 65 años o con discapacidad.
- Ingresos inferiores a 5 veces IPREM (unidad de convivencia)
- No disponer de vivienda en Propiedad
- Patrimonio inferior a 200.000 euros.
- Precio de alquiler / cesión de uso mes: hasta 9,5 euros/m2 vivienda.
Cuantía de la ayuda
- Hasta 400 euros/m2 útil de vivienda con un límite del 40% de la inversión.
* IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
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